Fecha de Publicación: 27/05/2003
Página: 829-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

 El beneficio fiscal referido en el artículo anterior regirá desde que 
las acciones de la sociedad mencionada sean enajenadas mediante la 
subasta pública dispuesta por el Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 
2002.
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