Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 193/985

Se modifica el artículo 11 del decreto 658/978 referente a normas en materia de calificación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                      
                                           Montevideo, 21 de mayo de 1985.


 Visto: el decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978 y concordantes, por
los cuales se establecen las normas vigentes en materia de calificaciones
de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 Considerando: I) La conveniencia de establecer el principio de que las
calificaciones de los funcionarios del Servicio Exterior sean evaluadas
por funcionarios del mismo escalafón;

 II) Que la actual integración de la Junta de Calificaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores por todos los Directores, se ha
demostrado excesiva en número y además detiene la marcha normal de la
Cancillería en los períodos de reunión,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 11 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978
que quedará redactado de la siguiente forma:

  La calificación anual de méritos de los funcionarios se efectuará,
dentro de los dos primeros meses de cada año, por una Junta de
Calificaciones integrada por el Director General de Secretaría, quien la
presidirá; tres funcionarios del Servicio Exterior con categoría
presupuestal mínima de Ministro Consejero a ser designados por resolución
del Ministro de Relaciones Exteriores; el Jefe del Departamento de
Personal, quien ejercerá la Secretaria de la Junta con voz pero sin voto,
y un delegado de los funcionarios del escalafón a calificar.
 El SubDirector General podrá subrogar al Director General de Secretaría
en los casos en que éste lo disponga.
 Para la calificación de los funcionarios del escalafón de servicios
auxiliares, la Junta se integrará con el SubDirector General, quien la
presidirá, el Director de Asuntos Administrativos, el Jefe del
Departamento de Servicios Generales, el Intendente de la Cancillería, y
un delegado de los funcionarios del escalafón.
 En lo pertinente, le serán aplicadas todas las disposiciones que rigen la
actual actividad de la Junta".

SANGUINETTI.- ENRIQUE V IGLESIAS.
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