Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 193/985

Se modifica el artículo 11 del decreto 658/978 referente a normas en materia de calificación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                      
                                           Montevideo, 21 de mayo de 1985.


 Visto: el decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978 y concordantes, por
los cuales se establecen las normas vigentes en materia de calificaciones
de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 Considerando: I) La conveniencia de establecer el principio de que las
calificaciones de los funcionarios del Servicio Exterior sean evaluadas
por funcionarios del mismo escalafón;

 II) Que la actual integración de la Junta de Calificaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores por todos los Directores, se ha
demostrado excesiva en número y además detiene la marcha normal de la
Cancillería en los períodos de reunión,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 11 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978
que quedará redactado de la siguiente forma:

  La calificación anual de méritos de los funcionarios se efectuará,
dentro de los dos primeros meses de cada año, por una Junta de
Calificaciones integrada por el Director General de Secretaría, quien la
presidirá; tres funcionarios del Servicio Exterior con categoría
presupuestal mínima de Ministro Consejero a ser designados por resolución
del Ministro de Relaciones Exteriores; el Jefe del Departamento de
Personal, quien ejercerá la Secretaria de la Junta con voz pero sin voto,
y un delegado de los funcionarios del escalafón a calificar.
 El SubDirector General podrá subrogar al Director General de Secretaría
en los casos en que éste lo disponga.
 Para la calificación de los funcionarios del escalafón de servicios
auxiliares, la Junta se integrará con el SubDirector General, quien la
presidirá, el Director de Asuntos Administrativos, el Jefe del
Departamento de Servicios Generales, el Intendente de la Cancillería, y
un delegado de los funcionarios del escalafón.
 En lo pertinente, le serán aplicadas todas las disposiciones que rigen la
actual actividad de la Junta".

Artículo 2

   Modifícase el artículo 12 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de
1978 que quedará redactado de la siguiente manera:

"La junta de Calificaciones podrá sesionar con un quórum mínimo de 4/5.
Las decisiones se tomarán por mayoría, y en caso de empate decidirá el
voto del Presidente. Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter
reservado".

Artículo 3

   Modifícase el artículo 13 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978 que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Los delegados de los funcionarios tendrán voz y voto en el seno de la Junta, y serán funcionarios de los respectivos escalafones".

Artículo 4

    Derógase el artículo 30 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de
1978.

Artículo 5

   Modifícase el artículo 31 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de
1978 que quedará redactado de la siguiente manera: "El puntaje por
antigüedad calificada que será tenido en cuenta a los efectos de los
ascensos, será el resultante de la suma de la nota de mérito más el
puntaje de antigüedad, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
25".

Artículo 6

     Deróganse los decretos 404/982 de 23 de noviembre de 1982 y 313/984
de 8 de agosto de 1984.

Artículo 7

   En virtud de lo establecido por el artículo 11 del decreto 658/978 del 28 de noviembre de 1978, prorrógase el plazo para efectuar la calificación anual de méritos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondientes al año 1984 hasta el 15 de junio de 1985.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI.- ENRIQUE V IGLESIAS.
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