Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Modifícase el artículo 12 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de
1978 que quedará redactado de la siguiente manera:

"La junta de Calificaciones podrá sesionar con un quórum mínimo de 4/5.
Las decisiones se tomarán por mayoría, y en caso de empate decidirá el
voto del Presidente. Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter
reservado".
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