MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Modifícase el artículo 12 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978 que quedará redactado de la siguiente manera: "La junta de Calificaciones podrá sesionar con un quórum mínimo de 4/5. Las decisiones se tomarán por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter reservado".Ayuda