Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Modifícase el artículo 13 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978 que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Los delegados de los funcionarios tendrán voz y voto en el seno de la Junta, y serán funcionarios de los respectivos escalafones".
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