MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Modifícase el artículo 31 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978 que quedará redactado de la siguiente manera: "El puntaje por antigüedad calificada que será tenido en cuenta a los efectos de los ascensos, será el resultante de la suma de la nota de mérito más el puntaje de antigüedad, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 25".Ayuda