Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Modifícase el artículo 31 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de
1978 que quedará redactado de la siguiente manera: "El puntaje por
antigüedad calificada que será tenido en cuenta a los efectos de los
ascensos, será el resultante de la suma de la nota de mérito más el
puntaje de antigüedad, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
25".
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