Decreto 193/987
Se exonera de peaje en la Ruta 8 a la altura del Km. 50.500 a los vehículos propiedad de los habitantes de la ciudad de Soca.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 2 de abril de 1987.
Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para que se exonere de peaje en la Ruta Nº 8 a los vehículos
propiedad de los habitantes de la ciudad de Soca (Departamento de
Canelones).
Resultando: I) Que el puesto de Recaudación de Peaje que se emplazará
en la Ruta Nº 8 se encuentra en el kilómetro 50.500 desde el cero de
Montevideo y sobre la ciudad de Soca;
II) Que a los efectos del transporte el Grupo de Trabajo integrado por
funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, proponen
reglamentar el artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
marzo de 1986, que crea el Peaje en la Ruta Nº 8;
Considerando: I) Que al emplazamiento del peaje, que se está
realizando, próximo a la ciudad de Soca, hace que los vehículos propiedad
de los residentes permanente de la ciudad de Soca deban estar exonerados
del pago del peaje;
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de puestos de peaje es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos, costee la construcción y mejoramiento de los mismos.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto de fecha 12 de marzo de 1986 y a lo informado por la Asesoría Letrada del citado Ministerio,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de
Recaudación ubicado en la Ruta N° 8 a la altura del Km. 50,500 (progresiva) a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en la ciudad de Soca.