Decreto 193/987
Se exonera de peaje en la Ruta 8 a la altura del Km. 50.500 a los vehículos propiedad de los habitantes de la ciudad de Soca.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 2 de abril de 1987.
Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para que se exonere de peaje en la Ruta Nº 8 a los vehículos
propiedad de los habitantes de la ciudad de Soca (Departamento de
Canelones).
Resultando: I) Que el puesto de Recaudación de Peaje que se emplazará
en la Ruta Nº 8 se encuentra en el kilómetro 50.500 desde el cero de
Montevideo y sobre la ciudad de Soca;
II) Que a los efectos del transporte el Grupo de Trabajo integrado por
funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, proponen
reglamentar el artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
marzo de 1986, que crea el Peaje en la Ruta Nº 8;
Considerando: I) Que al emplazamiento del peaje, que se está
realizando, próximo a la ciudad de Soca, hace que los vehículos propiedad
de los residentes permanente de la ciudad de Soca deban estar exonerados
del pago del peaje;
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de puestos de peaje es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos, costee la construcción y mejoramiento de los mismos.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto de fecha 12 de marzo de 1986 y a lo informado por la Asesoría Letrada del citado Ministerio,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de
Recaudación ubicado en la Ruta N° 8 a la altura del Km. 50,500 (progresiva) a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en la ciudad de Soca.
Los propietarios de los vehículos mencionados en el artículo 1º
tramitarán anualmente en la Dirección Nacional de Transporte los recaudos
que los habiliten para la exoneración, debiendo demostrar su radicación
permanente acompañando en la gestión los siguientes documentos:
a) certificado policial del domicilio en la ciudad de Soca;
b) certificado notarial de propiedad del inmueble que se cita en la
constancia policial como domicilio permanente. Tratándose de
arrendatarios se sustituirá por certificado notarial que acredite la
fecha del contrato de arrendamiento y el plazo del mismo;
c) certificado notarial de propiedad del vehículo, en el que deberá
constar fecha de inscripción en el Registro de Automotores y el
último titular que surge de la libreta de propiedad.
Las irregularidades en la gestión y en el uso de las exoneraciones,
habilitarán a la Dirección Nacional de Transporte a dejar sin efecto las
mismas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 11/978, de
4 de enero de 1978 y el artículo 2º del decreto 599/980, de 13 de
noviembre de 1980.
Los beneficiarios vecinos del Peaje de Ruta N° 1 (Santa Lucía) que se encuentran amparados por el decreto de fecha 30 de octubre de 1986, deben tramitar anualmente la exoneración.