Fecha de Publicación: 16/06/1987
Página: 873-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 01/03/1988, 09/03/1988.

Artículo 3

   Las irregularidades en la gestión y en el uso de las exoneraciones,
habilitarán a la Dirección Nacional de Transporte a dejar sin efecto las
mismas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 11/978, de
4 de enero de 1978 y el artículo 2º del decreto 599/980, de 13 de
noviembre de 1980.
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