Fecha de Publicación: 31/07/1998
Página: 185-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 193/998

MERCOSUR. Adóptase para el comercio del Morrón (Pimiento Dulce) el Reglamento Técnico aprobado por Resolución 142/996 del mismo.
(1.606*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.-
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-

                                           Montevideo, 22 de julio de 1998

  VISTO: la Resolución Nº 142/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad del Morrón
(Pimiento Dulce);

  RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;

  CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;

  ATENTO: a lo establecido por el artículo 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituido por el artículo Nº 286 de la ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Adóptase para el comercio del Morrón (Pimiento Dulce) (Capsicum annum
L.) el Reglamento Técnico aprobado por Resolución Nº 142/96 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte del
mismo.-

Artículo 2

Derógase el artículo 24º del decreto Nº 929/88, de 30 de diciembre de
1988, con las modificaciones introducidas por el decreto Nº 355/90, de 8
de agosto de 1990.-

Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.-

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATALLA - SERGIO CHIESA - DIDIER OPERTTI.-

       REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ESTABLECER LA IDENTIDAD Y LA
               CALIDAD DE MORRON (PIMENTAO O PIMIENTO DULCE)

1. ALCANCE:
  El presente Reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, embalaje y presentación de morrón,
destinado a consumo in natura, para ser comercializado en el ámbito del
MERCOSUR.

2. DEFINICIONES:
   2.1. Morrón (Pimentao o pimiento dulce): es el fruto de la especie
Capsicum annuum L.
   2.2. Defectos Graves:
     2.2.1. Pudrición: daño patológico y/o fisiológico que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los
tejidos.
     2.2.2. Flacidez (murcho): fruto sin turgencia, arrugado o sin brillo.
Se aplica a los frutos que tengan coloración total o parcialmente verde.
     2.2.3. Quemado: fruto que presenta área descolorida y/o necrosada,
provocada por la acción del sol y/o de la helada.
     2.2.4. Daño: herida o lesión no cicatrizada de origen diverso.
   2.3. Defectos Leves:
     2.3.1. Daño: herida o lesión cicatrizada de origen diverso.
     2.3.2 Manchado: alteración en la coloración normal del fruto, no
proveniente de la evolución del estado de maduración del mismo.
     2.3.3. Deformado: desvío acentuado en la forma característica del
cultivar.
     2.3.4. Falta de pedúnculo: ausencia total de pedúnculo.
     2.3.5 Estría: grieta superficial en la cutícula, de naturaleza no
progresiva.
     2.3.6. Flacidez (murcho): fruto sin turgencia, arrugado o sin brillo.
Se aplica al fruto que tenga coloración distinta al verde.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS

4. COMPOSICION Y CALIDAD:
   4.1. Clasificación: el morrón será clasificado en:
        Grupo: por su forma
        Calibre: (clase): por su mayor diámetro transversal y largo.
        Categoría: por su calidad.
   4.1.1. Grupo - de acuerdo con la forma del fruto en:
       4.1.1.1. Cuadrado: fruto cuyo diámetro longitudinal es igual o
superior al diámetro transversal, terminando en más de una punta.
       4.1.1.2. Alargado (cónico): fruto cuyo diámetro longitudinal es
mayor que el diámetro transversal, terminando en una sola punta.
       4.1.1.3. Cordiforme: fruto en forma de corazón, cuyo diámetro
longitudinal es igual o similar al diámetro transversal, terminando en una
sola punta.
   4.1.2. Calibre (clase): cada grupo será ordenado por su mayor diámetro
transversal además del largo para las formas cuadrada y cónica.
       4.1.2.1 Cuadrado:
         CALIBRE                LARGO
         Largo (graudo)         > 100 mm
         Semilargo (medio)      >80 <= 100 mm
         Corto (miudo)          >50<= 80 mm
       4.1.2.2. Alargado (cónico)
         CALIBRE                LARGO
         Largo                  >120 mm
         Semilargo              >90 <= 120 mm
         Corto                  >60 <= 90 mm
       4.1.2.3 Cordiforme:
         CALIBRE                LARGO
         Largo                  >70 mm
         Semilargo              >50 <= 70 mm
         Corto                  >40 <= 50 mm

         NOTA: No será permitido dentro de un mismo envase, diferencias de
         diámetro mayores que 20 mm entre el menor fruto y el mayor fruto
         para los grupos Cuadrado y Alargado. Para el grupo Cordiforme,
         dentro de un mismo envase, no será permitido diferencias de largo
         que excedan 20 mm entre el menor y el mayor fruto.
  Tolerancias - Se permite una mezcla de hasta 5% de frutos de calibre
  inmediatamente superior y/o inferior en un mismo envase.
  Se permite hasta 20% de envases muestreados que no cumplan las
  tolerancias de Calibre (clase).
  No se permite la mezcla de grupos dentro de un mismo envase.

4.1.3 Categoría:

De acuerdo con las tolerancias de defectos establecidos en la Tabla I, el
morrón será clasificado en tres (3) categorías a saber: EXTRA, I y II.

TABLA I - LIMITES MAXIMOS DE DEFECTOS POR CATEGORIA EXPRESADOS EN
PORCENTAJE DE UNIDADES DE LA MUESTRA

                                                  TOTAL DEFECTOS
 CATEGORIA  PODRIDO  MARCHITO  QUEMADO  DAÑO                      TOTAL
                                                   GRAVES  LEVES  GENERAL

   EXTRA       1        1         1       1          1       5       5
    I          1        2         1       1          3       10      10
    II         1        3         2       2          5       15      15

La determinación de los porcentajes será realizada sobre el total de
muestras extraídas efectuándose el cálculo en base al número de frutos.

     4.1.4. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este
Reglamento en el momento de la inspección, podrá ser reclasificado,
reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él.

     4.1.5. No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten
pudrición húmeda por encima de 5% los que serán rechazados.

4.2. Requisitos Generales: los morrones deberán tener las
características del cultivar bien definidos, sin humedad externa anormal,
enteros, limpios y sin olor y sabor extraños. El cáliz y el pedúnculo del
fruto deberán presentarse sanos.

4.3. Requisitos Físicos, Químicos y Microbiológicos: no será permitida la
comercialización de morrones que presenten residuos y otros elementos
nocivos para la salud humana, por encima de los límites admitidos en el
ámbito del MERCOSUR.

4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales de inspección en "frontera".

5. CONDICIONES DE ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE.

Las condiciones de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deberán
asegurar la perfecta conservación y calidad del producto.

6. TOMA DE MUESTRA

La toma de muestra se hará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de Muestreo,
a ser definido. En cuanto no hubiera esta definición, se aplicará la
siguiente tabla.

NUMERO DE CAJAS QUE                      NUMERO DE CAJAS A RETIRAR
COMPONEN EL LOTE

    001 a 010                             01
    011 a 100                             02
    101 a 300                             04
    301 a 500                             05
    501 a 1000                            1% del lote
    más de 1000                           raíz cuadrada del Nº de unidades
                                          del lote.

6.1. Los volúmenes retirados de acuerdo a la toma de muestra, deben ser
analizados en su totalidad.
      6.1.1.El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración
del resultado de la clasificación, para lo cual dispondrá de un plazo de
veinticuatro horas (24 h) y en este caso se procederá a un nuevo muestreo.


7. EMBALAJE Y ETIQUETADO

  7.1 Los morrones serán acondicionados en envases nuevos, secos, limpios
  de material que no provoque alteraciones externas o internas en los
  frutos y que no trasmita olor ni sabor extraño a los mismos. La
  capacidad de los mismos no podrá exceder los 15 kg.

  Será permitido el uso de etiquetas con propaganda comercial, siempre que
  sean confeccionadas con material no tóxico.
  7.2 Los envases deberán ser etiquetados o rotulados en un lugar de fácil
  visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la
  siguiente información:
  nombre del producto
  nombre del cultivar     (**)
  grupo                   (*)
  calibre (clase)         (*)
  tipo o categoría                    (*)
  peso neto               (*)
  nombre y domicilio del importador   (*)  (**)
  nombre y domicilio del empacador    (*)  (**)
  nombre y domicilio del exportador   (*)  (**)
  país de origen
  zona de producción      (**)
  fecha de acondicionamiento          (*) (**)
NOTA: (*) se admitirá un sello o etiquetas autoadhesivas para indicar las
informaciones señaladas.
  (**) optativo de acuerdo con la legislación vigente en el país de
destino.
7.3 Tolerancias: Se permite hasta 8% para más o 2% para menos en el peso
neto indicado. Se permite hasta 20% de envases que superen esa tolerancia.


Recibido por D. O. el 27 de Julio de 1998
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