Fecha de Publicación: 31/07/1998
Página: 185-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 193/998

MERCOSUR. Adóptase para el comercio del Morrón (Pimiento Dulce) el Reglamento Técnico aprobado por Resolución 142/996 del mismo.
(1.606*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.-
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-

                                           Montevideo, 22 de julio de 1998

  VISTO: la Resolución Nº 142/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad del Morrón
(Pimiento Dulce);

  RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;

  CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;

  ATENTO: a lo establecido por el artículo 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituido por el artículo Nº 286 de la ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Adóptase para el comercio del Morrón (Pimiento Dulce) (Capsicum annum
L.) el Reglamento Técnico aprobado por Resolución Nº 142/96 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte del
mismo.-


Recibido por D. O. el 27 de Julio de 1998
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