Decreto 194/000
Adóptanse medidas tendientes a contribuir a la lucha contra la evasión
fiscal aplicables a los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza.
(1.370*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de julio de 2000
VISTO: La necesidad de adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a
la lucha contra la evasión fiscal.
RESULTANDO: Que en el caso de los prestadores de servicios de seguridad,
vigilancia y limpieza, se han constatado situaciones que generan
condiciones de competencia desleal respecto a los contribuyentes que
cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un régimen de retención de los
Impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio
constituyen un instrumento idóneo a los efectos de preservar los
intereses del Estado y establecer condiciones igualitarias para el
desarrollo del citado sector de actividad.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 17º del Título 1 del Texto
Ordenado 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(Régimen de retención).- Establécese un régimen de retención de los
impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio, en
relación a los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza.
BATLLE, ALBERTO BENSION.
Recibido por D. O. el 10 de Julio de 2000