Fecha de Publicación: 13/07/2000
Página: 81-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Monto de la retención).- El monto de la retención se determinará:

A) Para el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, aplicando el
   10% (diez por ciento) a la totalidad de las operaciones a que refiere
   el artículo 3º, excluido el Impuesto al Valor Agregado.

B) Para el impuesto al Valor Agregado, aplicando la alícuota vigente al
   90% (noventa por ciento), del monto total de las citadas operaciones,
   excluido el propio impuesto.
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