Fecha de Publicación: 13/07/2000
Página: 81-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Régimen de anticipos).- Los servicios a que refieren los artículos
anteriores, no serán tenidos en cuenta por los contribuyentes sujetos a
retención para determinar sus pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio.
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