(Liquidación del Impuesto al Valor Agregado).- Los contribuyentes
prestadores de los servicios que sean objeto de retención del Impuesto al
Valor Agregado, deberán facturar y liquidar el impuesto generado por sus
operaciones de acuerdo al régimen general.
Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán del impuesto a
pagar, aquel que les hubiera sido retenido.