Fecha de Publicación: 13/07/2000
Página: 81-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Liquidación del Impuesto al Valor Agregado).- Los contribuyentes
prestadores de los servicios que sean objeto de retención del Impuesto al
Valor Agregado, deberán facturar y liquidar el impuesto generado por sus
operaciones de acuerdo al régimen general.

Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán del impuesto a
pagar, aquel que les hubiera sido retenido.
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