PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 30
(Contratación de Personal de Confianza) La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. para los miembros de Directorio, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.