PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
(Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.