Fecha de Publicación: 23/07/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 196/014

Modifícase el art. 1° del Decreto 533/993 relativo a la Tarifa General
"1.2 Uso de Muelle por los Buques", y el art. 1° del Decreto 534/993
"Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay".
(1.104*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 16 de Julio de 2014

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a las siguientes modificaciones: a) del artículo 1° del Decreto
N° 533/993 de 25 de noviembre de 1993, derogando el artículo 1° del
Decreto N° 189/003, en lo referente a la Tarifa General "1.2 Uso de Muelle
por los Buques" y b) del artículo 1° del Decreto N° 534/993 de 25 de
noviembre de 1993 "Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del
Uruguay ", derogando el artículo 2° del Decreto N° 76/001, respecto al
Capítulo I, en su punto 1.2 Uso del Muelle.

RESULTANDO: I) Que en materia tarifaría los precitados Decretos se
encuentran vigentes y son los que dan el marco legal a la tarifa de Uso de
Muelle.

II) Que los buques pesqueros de bandera nacional que operen en Muelle de
Pesca o en Muelle Florida pueden optar por una tarifa de nave día similar
a las embarcaciones con base en puerto.

III) Que las oficinas técnicas de la Administración Nacional de Puertos
proponen que se apliquen tarifas escalonadas y progresivas cuando los
buques no se encuentren en régimen de estadía prolongada en forma de
desalentar la permanencia tanto para buques pesqueros nacionales como
extranjeros.

IV) Que las tarifas propuestas incluyen los ajustes establecidos por
Resoluciones de Directorio N°s. 415/3.649 y 1/3.716 de fechas 14 de agosto
de 2012 y 21 de enero de 2014 respectivamente, considerando además los
costos asociados al servicio de recolección de residuos efectuado por
buque.

V) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos por
Resolución N° 159/3.723 de 7 de abril de 2014, propone al Poder Ejecutivo
la modificación tarifaria que indica.

VI) Que se ha expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada),
sin formular objeciones al respecto.

VII) Que asimismo, consta intervención de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la modificación del artículo 1° del Decreto N° 533/993 de 25 de
noviembre de 1993, derogando el artículo 1° del Decreto N° 189/003, en lo
referente a la Tarifa General "1.2 Uso de Muelle por los Buques", el que
quedará redactado de la siguiente forma:

1.2. USO DE MUELLE POR LOS BUQUES
1.2.1. TAREA GENERAL              CON PROYECTO             VIGENTES
MUELLE                          U$S por MTS ESLORA
                                por HORA O FRACCIÓN    U$S por MTS ESLORA
                                                       por HORA O FRACCIÓN
MUELLES DE PESCA
ESTADÍA PROLONGADA                            0,07
RESTO
Estadía <= 30 días                            0,07
30 días < estadía <=120 días                  0,13
120 días < estadía                            0,21             0,07
MUELLE FLORIDA Y DIQUE DE RIBERA
ESTADÍA PROLONGADA                            0,11
RESTO
Estadía <= 30 días                            0,11
30 días < estadía <=120 días                  0,19
120 días < estadía                            0,24             0,11
MUELLE CENTRAL DÁRSENA II
(Atraques 10 y 11) Bitas 137 a 141
ESTADÍA PROLONGADA                            0,28
RESTO
Estadía <= 30 días                            0,28
30 días < estadía <=120 días                  0,36
120 días < estadía                            0,42             0,28
MUELLE MACIEL Y FLUVIAL                       0,21     0,21
1.2. USO DE MUELLE POR LOS BUQUES
1.2.1. TARIFA GENERAL                      CON PROYECTO      VIGENTES
ATRAQUES 1, 2, 6, 7 Y
CABECERAS MUELLES A Y B                       0,42     0,42
ATRAQUES 3, 4, 5, 8 Y 9                       0,57     0,57
MUELLE 3 PUERTO LA PALOMA Buques pesqueros
ESTADÍA PROLONGADA                            0,28
RESTO
Estadía <= 30 días                            0,28
30 días < estadía <=120 días                  0,36
120 días < estadía                            0,42
Notas:
1) La estadía se considera por todo el período que el buque permanezca en
puerto. Si cambia de ubicación a otro sitio de atraque o fondeo, se
aplicará el nivel de la tarifa correspondiente al rango de días que se
alcance contando desde el inicio de la estadía del buque en puerto.
2) Los buques abarloados o atracados a la mediterránea, abonarán el 65% de
la tarifa general
1.2.2. EMBARCACIONES DE SERVICIO           CON PROYECTO      VIGENTES
                                          U$S por NAVE y
                                              por DÍA      U$S por NAVE y
                                                               por DÍA
CON BASE PUERTO                                14,08             14,08
TRÁFICO INTERIOR O DE BAHÍA                     7,05              7,05
1.2.3. BUQUES DE BANDERA NACIONAL          CON PROYECTO      VIGENTES
                                          U$S por NAVE y
                                              por DÍA      U$S por NAVE y
                                                               por DÍA
USO PRECARIO SIN OPERAR                        91,56             91,56
1.3. USO DE ZONAS DE FONDEO                CON PROYECTO      VIGENTES
TODAS LAS ZONAS                         U$S por MTS ESLORA
                                        por DÍA O FRACCIÓN  U$S por MTS
                                                             ESLORA por
                                                           DÍA O FRACCIÓN

ESTADÍA PROLONGADA                              0,85              0,85
RESTO
Estadía <= 30 días                              0,85
30 días < estadía <= 120 días                   1,74
120 días < estadía                              2,56
Nota: La estadía se considera por todo el período que el buque permanezca
en puerto. Si cambia de ubicación a otro sitio de atraque o fondeo, se
aplicará el nivel de la tarifa correspondiente al rango de días que se
alcance contando desde el inicio de la estadía del buque en puerto.

Artículo 2

 Aprúebase la modificación del artículo 1° del Decreto N° 534/993 de 25 de
noviembre de 1993 "Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del
Uruguay", derogando el artículo 2° del Decreto N° 76/001, respecto al
Capítulo I, en su punto 1.2 Uso de Muelle, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
1.2 USO DE MUELLE
a) Definición: Se devenga por la utilización de las obras de atraque y la
puesta a disposición de la infraestructura portuaria que posibilitan la
permanencia y/o operación en muelle por los buques.

b) Unidad de liquidación: Por hora o fracción de permanencia, atracado
según tipo de muelle y por metros de eslora máxima.
c) Normas particulares de aplicación:
   *   La tarifa de estadía prolongada se devenga cuando se autoriza
       muellaje en modalidad de estadía prolongada. Frente a una solicitud
       del armador o representante del Buque, la ANP podrá autorizar una
       permanencia en puerto no siendo de aplicación las tarifas
       escalonadas y progresivas.
       En este caso el buque configurará una Estadía Prolongada, debiendo
       dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el Reglamento
       General de Atraques.
   *   Para el resto de los buques que no se encuentren en régimen de
       estadía prolongada la tarifa se devengará desde el momento en que
       se haya autorizado a ocupar el muro, hasta el momento de largar la
       última amarra del muelle. El conteo de días para la aplicación de
       la tarifa escalonada y progresiva se realizará desde el primer día
       de estadía del buque en puerto. La estadía se calcula por todo el
       período ininterrumpido de permanencia en puerto, independiente de
       los cambios de ubicación de buque ocupando diferentes muros o zonas
       de fondeo.
   *   Los buques atracados a la mediterránea o abarloados a otro ya
       atracado a muelle, abonarán el 65% de la tarifa.
   *   Las embarcaciones de servicio con base en puerto comprenden a los
       remolcadores, grúas flotantes, dragas y gánguiles que presten
       servicio en puerto, los que abonarán mensualmente una tarifa por
       nave y por día o fracción de permanencia.
   *   Las embarcaciones de servicio de tráfico interior o de bahía
       comprenden a las embarcaciones que cumplen con dichos servicios
       para transporte de personas y/o cargas, las que abonarán
       mensualmente una tarifa por nave y por día o fracción de
       permanencia.
   *   Los buques pesqueros de bandera nacional que utilicen el Muelle de
       Pesca y el Muelle Florida, independientemente de la forma de
       atraque (a muro, abarloados o a la mediterránea), podrán optar, en
       caso que se encuentren en régimen de estadía prolongada que se les
       liquide una tarifa por nave y por día o fracción, equivalente a la
       que abonan las embarcaciones de servicio con base a puerto. En caso
       de que no se encuentren en régimen de estadía prolongada será de
       aplicación la tarifa escalonada y progresiva.
   *   Los buques pesqueros que por su calado o por condiciones
       operativas, deban ser decretados a otros muelles comerciales
       diferentes del Muelle de Pesca o Florida, lo serán en todos los
       casos en condición de atraque precario, debiendo abandonar el muro
       en el momento que les sea comunicado. En esta condición, de atraque
       precario, abonarán mensualmente una tarifa por nave/día que
       establecerá la Administración, que será superior a la
       establecida para las embarcaciones de servicio con base en puerto,
       pero inferior al valor de la tarifa general para ese muelle o
       puesto de atraque.

Artículo 3

 Establécese que las tarifas precedentes una vez aprobadas por el Poder
Ejecutivo entrarán en vigencia 10 (diez) días después de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos,
a sus efectos.

DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ENRIQUE PINTADO; MARIO BERGARA.
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