Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 197/992

Reglaméntase el funcionamiento de empresas privadas permisarias del 
servicio de correspondencia.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                          Montevideo, 12 de mayo de 1992.

   Visto: la conveniencia de actualizar el decreto 112/987 de 5 de marzo
de 1987, en mérito a la facultad que corresponde al Poder Ejecutivo para
la reglamentación del funcionamiento de empresas privadas permisarias del
servicio de correspondencia.

   Resultando: I) Que la regulación legal vigente en materia de servicio
postal en la República consagra un régimen de concurrencia de los
particulares en su desempeño, limitándose en la materia la actividad del
Estado a garantir la mejor prestación del mismo;

  II) Que igualmente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables
corresponde la determinación del monto de la estampilla o porte
correspondiente que deben obligatoriamente llevar (artículo 4º de la ley
de 16 de diciembre de 1915) los envíos postales que cursen los
particulares a través de las permisarías del servicio.
  
  Considerando: I) Que la experiencia de la aplicación del decreto 
112/987 de 5 de marzo de 1987 que estableció las actuales normas vigentes
de contralor de las permisarias de mensajerías aconseja algunas 
modificaciones del sistema para el mejor cumplimiento del servicio y     fundamentalmente del derecho de comunicación de los habitantes de la República;

   II) Que la Ley Presupuestal 16.170 de 20 de diciembre de 1990
(artículos 379 a 381 y 296) estableció normas aplicables al tema, que
deben ser debidamente reglamentadas;

   III) Que a los fines expuestos resulta pertinente fijar en una sola
norma las reglas aplicables en la materia, concurriendo en sus potestades
la Dirección Nacional de Correos a la instrumentación de regulaciones
complementarias.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4, inc. 3º parte
final del literal E de las disposiciones transitorias y especiales de la
Constitución de la República; artículo 3º, inciso 7, y artículo 4º de la
ley 5.356 de 16 de diciembre de 1915; artículo 363, literal D), de la 
ley 12.804 de 30 de noviembre de 1986 y artículos 379 a 381 y 296 de la 
ley 16.170 de 20 de diciembre de 1990, y a los Convenios Internacionales
suscritos en nuestro país en la materia.

  El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   (Empresas Permisarias).- Las empresas constituidas en el país o 
habilitadas para ejercer su actividad en él, podrán admitir, transportar 
y entregar correspondencia en el territorio nacional con permiso de la Dirección Nacional de Correos, otorgado con sujeción a las disposiciones vigentes.
   También podrán las mismas recibir correspondencia destinada al 
exterior del país, así como la recepción y distribución de la proveniente del extranjero respetando los convenios internacionales vigentes en nuestro país en la materia.

LACALLE HERRERA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.
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