Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

  (Fiscalización).- La Dirección Nacional de Correos a través de su 
cuerpo inspectivo fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente por
parte de las empresas permisarias. A tal efecto quedarán facultados los 
funcionarios actuantes de conformidad con el artículo 68 del Código 
Tributario.
Ayuda