Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

   (Procedimiento).- En todos los casos de lo actuado en tareas 
inspectivas se labrará un acta, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 45 del Código Tributario.
   De mediar observación a la actuación de la permisaria, se le conferirá
vista en el mismo momento de realizarse la inspección, la que deberá evacuarse dentro del plazo de cinco días hábiles perentorios e improrrogables.
   Evacuada la vista o vencido dicho plazo, el funcionario que realizare
la inspección elevará las actuaciones con un informe circunstanciado 
dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes. Cumplido lo cual la Dirección Nacional de Correos dictará resolución dentro de los diez días
hábiles.
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