Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

   (Sanciones).- En caso de constatarse incumplimiento de las normas y 
obligaciones establecidas por la normativa vigente y las condiciones que
se establezcan en el acto de concesión del permiso, la Dirección Nacional
de Correos aplicará las sanciones que se dirán, las que se graduarán 
atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados:

    a) Observación;
    b) Apercibimiento;
    c) Multa entre 20 UR a 500 UR;
    d) Caducidad del permiso;
    e) Sin perjuicio de otras sanciones que correspondan, en todos los casos de omisión en el cumplimiento de la obligación establecida en el literal B) del artículo 8º del presente (percibir y aplicar de inmediato los portes se aplicará una multa de veinte veces el porte omitido calculado en valor de UR a la fecha de producida la infracción 
sancionada, y por cada una de las piezas postales en las que se registrara.
   Las resoluciones de la Dirección Nacional de Correos, que impongan sanciones de carácter pecuniario a las empresas infractoras contituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario.
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