Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

  (Denuncia).- La Dirección Nacional de Correos procederá a formular denuncia en los casos de evasión de Renta Postal (artículo 381 de la ley 16.170 de 18 de diciembre de 1990).
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