(Obligaciones Genéricas).- La conducción de la correspondencia queda sujeta a las normas complementarias que, en acatamiento del derecho
postal nacional e internacional, y en salvaguardia del secreto e inviolabilidad de la correspondencia, de los derechos de los usuarios, plazos de entrega, indemnizaciones, etc. y de la seguridad de los intervinientes en el proceso extrapostal o de los propios envíos (prohibiciones, contenido, peso, dimensiones) se hallen vegentes o dicte
la Dirección Nacional de Correos para su actividad.