Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

  (Obligaciones Genéricas).- La conducción de la correspondencia queda sujeta a las normas complementarias que, en acatamiento del derecho 
postal nacional e internacional, y en salvaguardia del secreto e inviolabilidad de la correspondencia, de los derechos de los usuarios, plazos de entrega, indemnizaciones, etc. y de la seguridad de los intervinientes en el proceso extrapostal o de los propios envíos (prohibiciones, contenido, peso, dimensiones) se hallen vegentes o dicte
la Dirección Nacional de Correos para su actividad.
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