(Permisarios Actuales).- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares en la actualidad de un permiso vigente concedido por la Dirección Nacional de Correos, al amparo de la ley 5.356 y decreto
112/987 dispondrán un plazo de 90 días, a partir de su vigencia, para ajustarse a las disposiciones del presente Decreto, continuando mientras
tanto su actividad.