Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

  (Permisarios Actuales).- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares en la actualidad de un permiso vigente concedido por la Dirección Nacional de Correos, al amparo de la ley 5.356 y decreto 
112/987 dispondrán un plazo de 90 días, a partir de su vigencia, para ajustarse a las disposiciones del presente Decreto, continuando mientras
tanto su actividad.
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