Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   (Requisitos Constitutivos).- Para optar por la titularidad de un 
permiso al que refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

   a) Solicitar de la Dirección Nacional de Correos la habilitación correspondiente;
   b) Constituir garantía o fianza (Art. 3º) de las obligaciones que se asumen al acceder a la titularidad del permiso;
   c) 1) Tratándose de personas físicas: nombres completos y apellidos, documento de identidad, el carácter que invoca y su domicilio comercial;              
2) Tratándose de personas jurídicas: razón social, domicilio y documentación que acredite la misma, la cual deberá contener en su objeto la prestación del servicio que plantea realizar;
   d) Señalar destinos finales del servicio, e itinerarios a cumplir, mencionando concretamente países, regiones, ciudades o pueblos donde se prestará el mismo y vías de comunicación a utilizar;
   e) Formas de operación y medio de transporte a utilizar;
   f) Lugares de operación, respectivos horarios de funcionamiento y de atención al público;
   g) Adjuntar certificado de inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva. Las personas jurídicas adjuntarán además fotocopia autenticada de contrato de sociedad, o estatutos, debidamente registrados;
   h) Declaración jurada -con certificación notarial de firmas- de acatamiento a las disposiciones del presente decreto y normas complementarias que estableciere la Dirección Nacional de Correos;
   i) En caso de apoderados, deberá adjuntarse fotocopia autenticada notarialmente del respectivo poder especial o general, o normas estatutarias que confieren facultades suficientes a esos efectos y los recaudos que acrediten su vigencia;
   j) Proporcionar una nómina de los funcionarios afectados al transporte de correspondencia (siendo incompatible esta función con la de 
funcionario postal), dando cuenta mensualmente de las modificaciones producidas.
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