(Requisitos Constitutivos).- Para optar por la titularidad de un
permiso al que refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar de la Dirección Nacional de Correos la habilitación correspondiente;
b) Constituir garantía o fianza (Art. 3º) de las obligaciones que se asumen al acceder a la titularidad del permiso;
c) 1) Tratándose de personas físicas: nombres completos y apellidos, documento de identidad, el carácter que invoca y su domicilio comercial;
2) Tratándose de personas jurídicas: razón social, domicilio y documentación que acredite la misma, la cual deberá contener en su objeto la prestación del servicio que plantea realizar;
d) Señalar destinos finales del servicio, e itinerarios a cumplir, mencionando concretamente países, regiones, ciudades o pueblos donde se prestará el mismo y vías de comunicación a utilizar;
e) Formas de operación y medio de transporte a utilizar;
f) Lugares de operación, respectivos horarios de funcionamiento y de atención al público;
g) Adjuntar certificado de inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva. Las personas jurídicas adjuntarán además fotocopia autenticada de contrato de sociedad, o estatutos, debidamente registrados;
h) Declaración jurada -con certificación notarial de firmas- de acatamiento a las disposiciones del presente decreto y normas complementarias que estableciere la Dirección Nacional de Correos;
i) En caso de apoderados, deberá adjuntarse fotocopia autenticada notarialmente del respectivo poder especial o general, o normas estatutarias que confieren facultades suficientes a esos efectos y los recaudos que acrediten su vigencia;
j) Proporcionar una nómina de los funcionarios afectados al transporte de correspondencia (siendo incompatible esta función con la de
funcionario postal), dando cuenta mensualmente de las modificaciones producidas.