Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   (Garantía).- Al formularse la solicitud, el interesado deberá 
constituir, en garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones a su cargo, depósito de valores públicos (Bonos del Tesoro, Letras de Tesorería, Obligaciones Hipotecarias, etc.), o en su defecto fianza extendida en los términos que reglamente la Dirección Nacional de Correos.
   El depósito o la fianza en su caso atenderá la siguiente escala:

   Monto Mínimo:

   Empresas de hasta 5 empleados .................. 120 UR
   Empresas de hasta 10 empleados ................. 240 UR
   Empresas de hasta 15 empleados ................. 360 UR
   Empresas de más de 15 empleados ................ 480 UR

  La Dirección Nacional de Correos controlará la adecuación de la 
garantía o fianza al número total de empleados, intimando cuando corresponda a las firmas su regularización en un plazo de 10 días.
Ayuda