Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

  (Habilitación).- La Dirección Nacional de Correos dispondrá de un plazo
de 45 días para expedirse sobre la solicitud del permiso. De no mediar 
observaciones dentro del mismo, el peticionante quedará habilitado para 
comenzar a prestar el servicio en forma provisoria, sin perjuicio de la obligación de levantar las observaciones que más allá de tal plazo se realizaron.
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