(Registro).- La Dirección Nacional de Correos establecerá un Registro,
en el que se inscribirán las empresas -físicas o jurídicas-, a las que se
hubiere concedido un permiso.
Dicho Registro contendrá:
a) Datos que individualizan al solicitante;
b) Número de permiso otorgado y fecha de la resolución que lo otorga;
c) Constancia de los controles inspectivos efectuados,
individualizando las actuaciones administrativas.