Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   (Registro).- La Dirección Nacional de Correos establecerá un Registro,
en el que se inscribirán las empresas -físicas o jurídicas-, a las que se
hubiere concedido un permiso.
   Dicho Registro contendrá:

   a) Datos que individualizan al solicitante;
   b) Número de permiso otorgado y fecha de la resolución que lo otorga;
   c) Constancia de los controles inspectivos efectuados, 
individualizando las actuaciones administrativas.
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