(Caducidad).- El permiso se concederá en carácter precario y caducará
a los tres años de su otorgamiento, salvo que la permisaria antes de los
60 días de vencimiento del mismo, manifieste su intención de renovarlo, y
que la Dirección Nacional de Correos lo resuelva de conformidad; si la
misma no se expidiese en el plazo mencionado se entenderá su conformidad
a la gestión.