Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   (Caducidad).- El permiso se concederá en carácter precario y caducará 
a los tres años de su otorgamiento, salvo que la permisaria antes de los
60 días de vencimiento del mismo, manifieste su intención de renovarlo, y
que la Dirección Nacional de Correos lo resuelva de conformidad; si la 
misma no se expidiese en el plazo mencionado se entenderá su conformidad 
a la gestión.
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