(Cancelación del Permiso).- Sin perjuicio de lo estableccido en el
artículo anterior, el permiso se cancelará por:
a) Renuncia de su titular;
b) Muerte, incapacidad, quiebra o ausencia declarada judicialmente de la persona física titular del permiso, salvo la existencia de circunstancias legales habilitantes para su reemplazo; y en cado de persona jurídica por su disolución, liquidación judicial, o cualquier
otro caso de falencia;
c) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el cumplimiento del servicio;
d) Resolución de la Dirección Nacional de Correos adoptada como
sanción derivada del procedimiento establecido en el artículo 11 y por
las causales establecidas en el artículo 12;
e) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.