Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   (Cancelación del Permiso).- Sin perjuicio de lo estableccido en el 
artículo anterior, el permiso se cancelará por:

   a) Renuncia de su titular;
   b) Muerte, incapacidad, quiebra o ausencia declarada judicialmente de la persona física titular del permiso, salvo la existencia de circunstancias legales habilitantes para su reemplazo; y en cado de persona jurídica por su disolución, liquidación judicial, o cualquier 
otro caso de falencia; 
   c) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el cumplimiento del servicio;
   d) Resolución de la Dirección Nacional de Correos adoptada como
sanción derivada del procedimiento establecido en el artículo 11 y por 
las causales establecidas en el artículo 12;
   e) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.
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