Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   (Obligaciones de la Permisaria):

    a) Colocar a la vista del público en sus locales de atención del
servicio, las tarifas postales y el permiso vigente;
    b) Percibir del usuario y aplicar al envío en forma inmediata, los portes que la tarifa vigente establece, sea interno o internacional, los
que deberán ser adquiridos en la Dirección Nacional de Correos;
    c) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los 
Inspectores fiscales o funcionarios, designados al solo efecto por la 
Dirección Nacional de Correos, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera por ellos requerida;
    d) Abonar las tarifas que serán las que en cada caso se correspondan
a la tarifa postal vigente, determinada para sus servicios por la 
Dirección Nacional de Correos;
    e) Cursar y entregar los envíos recibidos no superando plazos estimados razonables;
    f) Respetar, en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las condiciones del envío o pieza postal, las disposiciones adoptadas por la Dirección Nacional de Correos;
    g) Garantir el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia 
(Art. 28 de la Constitución de la República);
    h) Aceptar la correspondencia que le sea requerida despachar, siempre
que la misma cumpla con los requisitos establecidos.
Ayuda