(Obligaciones de la Permisaria):
a) Colocar a la vista del público en sus locales de atención del
servicio, las tarifas postales y el permiso vigente;
b) Percibir del usuario y aplicar al envío en forma inmediata, los portes que la tarifa vigente establece, sea interno o internacional, los
que deberán ser adquiridos en la Dirección Nacional de Correos;
c) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los
Inspectores fiscales o funcionarios, designados al solo efecto por la
Dirección Nacional de Correos, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera por ellos requerida;
d) Abonar las tarifas que serán las que en cada caso se correspondan
a la tarifa postal vigente, determinada para sus servicios por la
Dirección Nacional de Correos;
e) Cursar y entregar los envíos recibidos no superando plazos estimados razonables;
f) Respetar, en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las condiciones del envío o pieza postal, las disposiciones adoptadas por la Dirección Nacional de Correos;
g) Garantir el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia
(Art. 28 de la Constitución de la República);
h) Aceptar la correspondencia que le sea requerida despachar, siempre
que la misma cumpla con los requisitos establecidos.