Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 419-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

  (Prohibiciones).- Queda prohibido a las empresas permisarias:

    a) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios que 
presta la Dirección Nacional de Correos, salvo acuerdo previo con ésta;
    b) Recurrir a terceras personas ajenas a su personal para la conducción o redistribución de los envíos admitidos, salvo cuando para ello se utilicen los servicios de otra permisaria, debiendo en este caso obtener previamente autorización de la Dirección Nacional de Correos.
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