Fecha de Publicación: 20/07/2000
Página: 126-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Excepciones a la prohibición). Facúltase al Ministerio de Economía y
Finanzas a exceptuar de la prohibición antes dispuesta por razones
debidamente fundadas a aquellas solicitudes que tengan por objeto:
a) vehículos destinados a la prestación directa de servicios
asistenciales de salud y de prevención y represión del delito;
b) licitaciones en trámite o adquisiciones emergentes de obligaciones
contractuales contraídas con anterioridad a la fecha de este Decreto;
c) la sustitución de vehículos siniestrados o rematados;
d) adquisiciones financiadas por endeudamiento externo, en el marco de
convenios suscritos con organismos internacionales;
La oficina gestionante, en todos los casos, deberá justificar
fehacientemente la necesidad de la contratación.
Ayuda