Fecha de Publicación: 20/07/2000
Página: 126-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 El valor de los vehículos objeto de adquisición o permuta no podrá
superar los U$S 12.000 (doce mil dólares de los Estados Unidos de
América) valor CIF. No quedarán comprendidos en el tope indicado en el
inciso precedente las ambulancias, camiones y vehículos de transporte de
más de doce pasajeros, los vehículos destinados al uso del Presidente de
la República y hasta dos automóviles por Ministro o funcionarios de rango
equivalente.
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