Fecha de Publicación: 20/07/2000
Página: 126-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Contratos de servicios). Los Incisos de la Administración Central
deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60
días siguientes a la fecha de este Decreto, la siguiente información:
A) Nómina de contratos vigentes, que tienen por objeto la prestación de
servicios de mantenimiento indicando fecha de contratación y vencimiento,
bienes sobre los que recae y precio y forma de pago.
B) Nómina de bienes muebles arrendados, con iguales datos que los
requeridos en el literal anterior.
C) Cantidad de teléfonos celulares en uso y modalidades de contratación
de los mismos.
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