Decreto
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de mayo de 2002
VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.502,
de 29 de mayo de 2002.-
CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunas disposiciones de la referida
norma.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impuesto a las Retribuciones Personales
Artículo 1
Disposiciones especiales.- Para los arrendamientos de obra y de
servicios previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo
de 2002, serán de aplicación los artículos 2º a 7º del presente
Decreto.-