Los honorarios a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29
de mayo de 2002 son los derivados de las prestaciones de servicios
vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la
relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo
ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o
revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones
universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad
médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro
del Ministerio de Salud Pública.-