Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 2964-C
Carilla: 98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Los honorarios a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 
de mayo de 2002 son los derivados de las prestaciones de servicios 
vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la 
relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo 
ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o 
revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones 
universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad 
médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro 
del Ministerio de Salud Pública.-
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