Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 2964-C
Carilla: 98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Oficina recaudadora.- El Impuesto a las Retribuciones Personales 
correspondiente a los arrendamientos de obra y de servicios previstos en 
el artículo 7º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, será recaudado 
por la Dirección General Impositiva.-
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