Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 2964-C
Carilla: 98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Alcance.- Los contratos de arrendamiento de obra y de servicios 
alcanzados por el Impuesto a las Retribuciones Personales, son los 
celebrados por los organismos estatales con personas físicas o jurídicas, 
no contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, 
directamente o a través de organismos internacionales.-
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