Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 2964-C
Carilla: 98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Alícuota aplicable.- Cuando en los contratos de arrendamiento de obra y 
de servicios no se establezca una retribución mensual, deberá 
distribuirse linealmente la retribución total en el plazo de ejecución 
del contrato. El promedio mensual así obtenido determinará la alícuota 
aplicable.-
En el caso de no existir plazo o de no poderse determinar 
fehacientemente, la alícuota se aplicará sobre el total de la 
contraprestación.-
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