Agentes de retención.- Los organismos públicos contratantes designados
responsables por el artículo 7º referido, efectuarán la retención en el
momento del pago de las prestaciones gravadas. La materia imponible
estará constituida por la contraprestación correspondiente al
arrendamiento de la obra o a la prestación del servicio. En todos los
casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación,
con exclusión del Impuesto al Valor Agregado.-
A efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entiende que cada
Inciso del Presupuesto Nacional, el Poder Legislativo, cada Gobierno
Departamental, cada Ente Autónomo, cada Servicio Descentralizado o cada
persona pública estatal, constituye un organismo público contratante. A
los efectos de determinar el agente de retención se considerará en primer
término a la unidad institucional de ejecución del respectivo proyecto y,
en caso de no haberla, deberá efectuar la retención, la unidad ejecutora
001 del correspondiente Inciso del Presupuesto Nacional y, fuera de este,
la jerarquía de cada servicio de las distintas entidades mencionadas
precedentemente.-