Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 2964-C
Carilla: 98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Liquidación y pago.- El impuesto se liquidará y pagará mensualmente en 
las condiciones y dentro de los plazos que establezca la Dirección 
General Impositiva.-

    Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
Ayuda