Están gravadas con el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social las importaciones de agua y de energía eléctrica, y las
siguientes enajenaciones y prestaciones de bienes y servicios públicos,
cualquiera sea el adquirente o usuario:
a) Servicios de telefonía básica y celular, con excepción de los
servicios de tráfico de datos (mensajería e internet).
b) Suministro de agua.
c) Suministro de energía eléctrica.
El presente artículo rige desde el 1º de junio de 2002.-
Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas