Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 2964-C
Carilla: 98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Están gravadas con el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social las importaciones de agua y de energía eléctrica, y las 
siguientes enajenaciones y prestaciones de bienes y servicios públicos, 
cualquiera sea el adquirente o usuario:
a) Servicios de telefonía básica y celular, con excepción de los 
   servicios de tráfico de datos (mensajería e internet).
b) Suministro de agua.
c) Suministro de energía eléctrica.
El presente artículo rige desde el 1º de junio de 2002.-

              Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas              
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