Fecha de Publicación: 21/04/1977
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el último inciso del artículo 5º del decreto 73/977 del 2 de febrero de 1977 por el siguiente:

   "Esta disposición regirá para los ejercicios cerrados a partir del 31 de enero de 1977 inclusive".
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