Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 123-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 2/984

Se dictan normas sobre la expedición de pasaportes diplomáticos, oficiales y militares.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Defensa Nacional.

                                         Montevideo, 3 de enero de 1984.

   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 173/983, de 3 de junio de 1983.

   Atento: a la necesidad y conveniencia de introducir algunas
modificaciones en su texto para la adecuada aplicación del mismo,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modíficase el artículo 6º del decreto del Poder Ejecutivo 173/983, de
3 de junio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "Se expedirá Pasaporte Diplomático a los cónyuges, hijos e hijas
solteras cuando residan con ellos en el lugar en donde el titular se
desempeña, y a sus ascendientes siempre que estén a su cargo y residan
con ellos en el extranjero. En cualquier caso, el destino del documento
será anexo al del expedido en favor del titular del cargo o función".

ALVAREZ.- CARLOS A. MAESO.- General HUGO LINARES BRUM.- JUSTO M. ALONSO.
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