Decreto 2/984
Se dictan normas sobre la expedición de pasaportes diplomáticos, oficiales y militares.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 3 de enero de 1984.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 173/983, de 3 de junio de 1983.
Atento: a la necesidad y conveniencia de introducir algunas
modificaciones en su texto para la adecuada aplicación del mismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modíficase el artículo 6º del decreto del Poder Ejecutivo 173/983, de
3 de junio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Se expedirá Pasaporte Diplomático a los cónyuges, hijos e hijas
solteras cuando residan con ellos en el lugar en donde el titular se
desempeña, y a sus ascendientes siempre que estén a su cargo y residan
con ellos en el extranjero. En cualquier caso, el destino del documento
será anexo al del expedido en favor del titular del cargo o función".
ALVAREZ.- CARLOS A. MAESO.- General HUGO LINARES BRUM.- JUSTO M. ALONSO.