Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 123-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Modifícase el artículo 7º del decreto del Poder Ejecutivo 173/983 de
3 de junio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "El uso del Pasaporte Diplomático para traslados que no tengan
carácter oficial o el uso por parte de cónyuges, hijos o hijas solteras
y ascendientes residiendo en un país diferente del que se desempeña el
titular, traerá aparejada la cancelación automática del pasaporte,
además de considerarse el hecho falta administrativa grave, sujeta a
las sanciones correspondientes. A los fines mencionados en el presente
artículo se entenderá por traslado de carácter oficial todo aquel que
tenga lugar en el período que media entre la partida del funcionario
para asumir sus funciones y el regreso definitivo a la República".
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