Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 123-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Modifícase el artículo 8º del decreto del Poder Ejecutivo 173/983, de
3 de junio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"El Pasaporte Oficial se expedirá a:

a) Los ciudadanos investidos de una Misión de carácter oficial,
   científica, cultural, de estudio, militar o comercial confiada por
   el Poder Ejecutivo, por sí o a propuesta de Servicios
   Descentralizados, Intendencias Municipales y otros Organismos
   oficiales.
b) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a
   los Embajadas de la República, actualmente en funciones, los
   Cancilleres de los Consulados, los funcionarios administrativos del
   Ministerio de Relaciones; Exteriores que sean destinados a prestar
   funciones en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de
   la República en el exterior y a los auxiliares contratados de
   Embajadas y Consulados que posean la condición de ciudadanos
   uruguayos y tengan una antigüedad mínima de un año en el
   referido cargo.

   En el caso de que los funcionarios comprendidos en los incisos a) y b)
desempeñen funciones de carácter permanente se extenderá asimismo
pasaporte a sus cónyuges, hijos o hijos solteras, cuando residan con
ellos en el lugar en donde el titular se desempeña, y a sus ascendientes
sierapre que estén a su cargo y residan con ellos en el extranjero."
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