Modifícase el artículo 8º del decreto del Poder Ejecutivo 173/983, de
3 de junio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Pasaporte Oficial se expedirá a:
a) Los ciudadanos investidos de una Misión de carácter oficial,
científica, cultural, de estudio, militar o comercial confiada por
el Poder Ejecutivo, por sí o a propuesta de Servicios
Descentralizados, Intendencias Municipales y otros Organismos
oficiales.
b) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a
los Embajadas de la República, actualmente en funciones, los
Cancilleres de los Consulados, los funcionarios administrativos del
Ministerio de Relaciones; Exteriores que sean destinados a prestar
funciones en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de
la República en el exterior y a los auxiliares contratados de
Embajadas y Consulados que posean la condición de ciudadanos
uruguayos y tengan una antigüedad mínima de un año en el
referido cargo.
En el caso de que los funcionarios comprendidos en los incisos a) y b)
desempeñen funciones de carácter permanente se extenderá asimismo
pasaporte a sus cónyuges, hijos o hijos solteras, cuando residan con
ellos en el lugar en donde el titular se desempeña, y a sus ascendientes
sierapre que estén a su cargo y residan con ellos en el extranjero."