Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 123-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Modifícase el artículo 10 del decreto 173/983, de 3 de junio de 1983,
que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales vencerán en todos los casos
y sin excepciones a los seis años de otorgados, salvo que sean renovados
de conformidad con lo establecido por el artículo 12".
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