Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 123-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Modifícase el artículo 13 del decreto 173/983, de 3 de junio de 1983,
que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Los Pasaportes Diplomáticos, Especiales y Militares expedidos hasta
la fecha de aprobación del presente decreto caducarán a los seis meses
de entrado en vigencia el mismo, salvo que sean renovados dentro del
mismo período".
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