MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Modifícase el artículo 13 del decreto 173/983, de 3 de junio de 1983, que quedará redactado de la siguiente forma: "Los Pasaportes Diplomáticos, Especiales y Militares expedidos hasta la fecha de aprobación del presente decreto caducarán a los seis meses de entrado en vigencia el mismo, salvo que sean renovados dentro del mismo período".Ayuda